Vínculo contractual.
Tasa de interés debe presumirse usuraria si el banco no aporta el contrato de tarjeta de crédito en juicio promovido por un cliente, resuelve un tribunal español.
La no aportación de dichos documentos, a lo que está obligada legalmente la entidad bancaria, solo a ella le puede perjudicar ya que por el criterio de facilidad probatoria debía haberlo proporcionado cuando se le solicitó durante el procedimiento.

La Audiencia Provincial de Cantabria (España) desestimó el recurso de apelación deducido por un banco que impuso intereses usurarios a una mujer con la que suscribió un contrato. Dictaminó que al no haberse aportado el contrato, que debía especificar la tasa anual equivalente (TAE), ni recogerse el mismo en los distintos recibos o extractos, debía presumirse que la tasa de interés era superior a la señalada por la entidad bancaria, por lo que debía reputarse la existencia de usura.
Según se narra en los hechos, la mujer demandó al banco al estimar que los intereses remuneratorios que había pactado eran usurarios, por lo que solicitó la nulidad del contrato de tarjeta de crédito que había suscrito con la entidad bancaria. El juez de instancia acogió la demanda al constatar que el banco no aportó el contrato en cuestión, a pesar de haber sido solicitado durante el juicio
El banco apeló el fallo en segunda instancia. Alegó que el interés que se había establecido no era notablemente superior al del mercado, por lo que, a su juicio, no podía considerarse usurario. Adujo que la jurisprudencia ya había seguido este criterio.
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