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Imagen: Comercio y justicia
Moción.

Proyecto de ley modifica diversos cuerpos legales para contemplar la imposición de la medida de incomunicación si se trata de personas imputadas o condenadas por delitos graves.

La moción tiene por objeto introducir modificaciones a los Códigos Penal y Procesal Penal para establecer un régimen de cumplimiento carcelario agravado respecto de quienes sean formalizados y dejados en prisión preventiva por delitos relativos a conductas terroristas, los contemplados en la Ley de Seguridad Interior del Estado, los relativos al tráfico de drogas, los señalados en la Ley de Control de Armas y por los delitos de asociación delictiva o criminal, sin perjuicio de otros en que la ley pueda disponer la aplicación de este régimen.

27 de mayo de 2024

La iniciativa, patrocinada por los senadores Juan Antonio Coloma, José Miguel Durana, Sergio Gahona, Javier Macaya y David Sandoval, busca establecer la incomunicación absoluta, sea con personas extrañas al establecimiento carcelario y con los internos imputados en prisión preventiva por delitos relativos a conductas terroristas, los contemplados en la Ley de Seguridad Interior del Estado, los relativos al tráfico de drogas, los señalados en la Ley de Control de Armas y por los delitos de asociación delictiva o criminal, sin perjuicio de los demás casos en que la ley pueda disponer la aplicación de este régimen.

Los autores del proyecto de ley sostienen que durante los últimos años en Chile ha aumentado la comisión de delitos y, sobre todo, delitos violentos o de mayor connotación social, como son el de homicidio, secuestro, sicariato, tráfico de drogas y armas, entre otros.

Esta realidad va de la mano con la sensación de inseguridad que se percibe a nivel país. En abono de lo que afirman citan el último reporte estadístico del Ministerio Público (enero-diciembre de 2023) y destacan que eventos como el aumento de ingreso de causas sin imputado conocido, que llegan al 58% aproximadamente de los ingresos en 2023, y la disminución de condenas efectivas, sumado al aumento de los tiempos de enjuiciamiento criminal, acrecientan esta la sensación.

En ese sentido, afirman los senadores, se hace necesario atender las preocupaciones ciudadanas y establecer un régimen carcelario agravado, como lo establece el modelo italiano con la denominada “cárcel dura”, el que dispone una suerte de sistema de emergencia que conlleva la posibilidad de aislamiento y la suspensión de cumplimiento normal, sobre todo, para evitar asociaciones delictivas de tipo mafioso, la existencia de conductas subversivas o terroristas.

A raíz de lo expuesto, los autores de la moción buscan introducir distintas modificaciones al Código Penal y al Código Procesal Penal para incorporar los cambios que se detallan a continuación:

  1. Crear dos penas accesorias comunes a todo crimen y simple delito consistentes en la incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal y con los demás internos o incomunicación sólo con personas extrañas al establecimiento penal, en ambos casos de conformidad al Reglamento carcelario;
  2. Establecer que la pena accesoria se podrá aplicar en la sentencia definitiva o durante el cumplimiento de la condena;
  3. Que la pena accesoria podrá no ser aplicada o revocada en los casos de colaboración eficaz;
  4. Establecer que la aplicación de esta pena será a requerimiento del Ministerio Público, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o del querellante particular. Cuando no hubiere sido impuesta en la sentencia condenatoria, o impuesta se requiera su revisión, la solicitud podrá ser presentada por el Ministerio Público, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Alcaide, el condenado o su defensor;
  5. El régimen de incomunicación puede llevar consigo la decisión de traslado del condenado a otro recinto penitenciario para que la medida sea eficaz;
  6. En caso de prisión preventiva, la incomunicación podrá mantenerse vigente todo el tiempo que dure la medida cautelar, y
  7. La solicitud, cuando no hubiere sido impuesta la incomunicación en la sentencia condenatoria, o se requiera su revisión, se deberá presentar ante el Juez de Garantía que hubiere preparado el juicio oral o dictado sentencia. El juez rechazará la solicitud si la exigen otros o fuera de los casos que la ley autoriza; si no, citará a una audiencia en fecha próxima a todos los intervinientes, siendo la presencia del condenado y su defensor los requisitos de validez de esta. Con todo, el imputado o condenado podrán comparecer siempre de forma telemática.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

Vea texto de la moción Boletín N°16828-07 y tramitación aquí.

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