Diario Constitucional

Recurso de protección acogido.

Cámara de Comercio de Santiago no puede publicar en el Boletín Comercial la morosidad de pagarés no protestados.

La magistratura ordenó el retiro de la morosidad publicada respecto de un pagaré que no fue protestado, situación que vulnera el derecho a la honra y la protección de la vida privada de la recurrente.

Por Redacción·31 de mayo de 2024·2 min de lectura
Cámara de Comercio de Santiago no puede publicar en el Boletín Comercial la morosidad de pagarés no protestados.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que acogió el recurso de protección interpuesto por una persona en contra de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., por la publicación de una deuda no protestada.

La recurrente expuso que suscribió con una casa comercial un pagaré a un día fijo y determinado, por una suma de dinero, y sin obligación de protesto.

Aduce que no pudo pagar el monto acordado en la fecha señalada, y dicho pagaré no fue protestado, sin embargo, la morosidad sí fue publicada por la recurrida en su base de datos.

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