Recurso de protección acogido.
Cámara de Comercio de Santiago no puede publicar en el Boletín Comercial la morosidad de pagarés no protestados.
La magistratura ordenó el retiro de la morosidad publicada respecto de un pagaré que no fue protestado, situación que vulnera el derecho a la honra y la protección de la vida privada de la recurrente.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que acogió el recurso de protección interpuesto por una persona en contra de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., por la publicación de una deuda no protestada.
La recurrente expuso que suscribió con una casa comercial un pagaré a un día fijo y determinado, por una suma de dinero, y sin obligación de protesto.
Aduce que no pudo pagar el monto acordado en la fecha señalada, y dicho pagaré no fue protestado, sin embargo, la morosidad sí fue publicada por la recurrida en su base de datos.
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Recurso de casación en el fondo acogido.
Si luego de notificado el protesto del cheque no se opone tacha de falsedad de la firma dentro del plazo legal, queda preparada la vía ejecutiva, resuelve la Corte Suprema.

Recurso de casación en el fondo rechazado.
Alegar que un cheque fue protestado por un motivo diferente al que reconoce la ley sin objetar la firma contenida en él, contradice la teoría de los actos propios.

Recurso de casación en el fondo rechazado.
Los cheques son materialmente reales, contienen la firma auténtica del ejecutado, presentados a cobro no fueron pagados y notificado judicialmente el protesto el deudor no pagó ni alegó la falsedad de la firma, por lo que son válidos como título ejecutivo.

