La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Argentina), rechazó el recurso de apelación interpuesto por un camillero que fue formalizado por la muerte de un paciente durante un traslado en el hospital donde trabajaba. Constató que el hombre no tomó los recaudos necesarios para prevenir el hecho, por lo que cabe atribuirle responsabilidad penal.
El hecho ocurrió cuando el paciente era trasladado en camilla por el recurrente desde la sala de tomografías hasta el área de internación de casos sospechosos de Covid-19, por una infección respiratoria que comprometió parte de su pulmón derecho. En este contexto, cayó de la camilla y se golpeó fuertemente la cabeza al caer en el piso, falleciendo a raíz de un traumatismo craneoencefálico grave.
El recurrente apeló su procesamiento por este hecho, alegando que la víctima había sido debidamente asegurada a la camilla y lo que motivó su caída fue el estado defectuoso del suelo del sector externo del nosocomio, por donde le indicaron que debía llevarlo y a su vez la conducta del occiso que estaba muy inquieto; y “como se movía no se lo pudo sostener y se cayó, tenía la baranda levantada, estaba contenido con los velcros pero al moverse tanto el señor se fue para el costado y se cayó con camilla y todo”.
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En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) los profesionales del Cuerpo Médico Forense fueron categóricos al referir que el deceso “resultó consecuencia de las lesiones padecidas en el marco de la caída que sufrió durante su internación y sus complicaciones…”. Aun cuando en su informe señalaron que no podían “descartar otras causales adicionales toda vez que no se realizó la autopsia completa” -en razón de que se trataba de un paciente de COVID, ello no resta valor a la inicial conclusión”.
Agrega que “(…) el relato de la hija de la víctima encuentra sustento en las vistas fotográficas de la camilla utilizada, en las que se observa sin mayor esfuerzo que sus condiciones lejos estaban de poder cumplir la función de contención requerida. Sin perjuicio de ello el acusado continuó con el traslado en esas condiciones y sin cumplir con lo indicado en el protocolo de la institución”.
Comprueba que “(…) conductor de la ambulancia luego del hecho, refirió haber escuchado solicitar ayuda al grito de “se me cayó el paciente”. Y si bien avaló la versión de su compañero en relación a que aquél iba perfectamente atado, en realidad no vio el momento de la caída como para poder aseverar sin más esa circunstancia. Máxime cuando hizo mención a otro tipo de cinturón de seguridad distinto al referido por el imputado, lo cual termina por tornar endeble su relato».
La Cámara concluye que “(…) las condiciones del piso por donde se efectuó el traslado, lejos de presentarse como una circunstancia imprevisible, debieron llevar al acusado a adoptar una conducta más cuidadosa, teniendo particularmente en cuenta que cumple funciones como camillero en el Hospital desde el año 2006, es decir, dieciocho años de vasta experiencia lo llevan a conocer las condiciones edilicias del espacio y el comportamiento exigido para sortear un posible obstáculo”.
Al tenor de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso y confirmó la sentencia impugnada en todas sus partes.
Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional CCC 7635/2022/CA1.