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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Rusia violó la libertad de recibir información al restringir el acceso a documentos históricos de la Unión Soviética, resuelve el TEDH

La negativa a permitir a los solicitantes el acceso a información de archivo sobre la represión soviética, o negarles el derecho a hacer copias o tomar fotografías de dicha información de archivo, supone una interferencia en el derecho a recibir información, prevista en el artículo 10. La búsqueda de la verdad histórica es parte integral de la libertad de expresión.

27 de junio de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda interpuesta contra Rusia por restringir el acceso a documentos históricos de la Unión Soviética y por prohibir sus copias a un grupo de investigadores rusos y de otras nacionalidades. Constató una violación del artículo 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), en su acepción de libertad de recibir información.

El caso involucró a investigadores de la represión política soviética y una ONG con sede en Moscú. Los solicitantes buscaban acceso a archivos relacionados con deportaciones étnicas y ejecuciones extrajudiciales de las décadas de 1930 y 1940, así como información sobre el destino de Raoul Wallenberg, un diplomático sueco desaparecido bajo custodia soviética. Las autoridades denegaron el acceso a dicha información, y en algunos casos prohibieron hacer copias de los documentos originales.

Además, uno de los solicitantes fue condenado por recopilar ilegalmente “secretos personales y familiares” de víctimas de la represión étnica en el curso de su investigación, sobre el reasentamiento forzoso de rusos alemanes. Por estos motivos demandaron al Estado ruso ante el TEDH, alegando una violación de los artículos 10 (libertad de expresión), 7 (no hay castigo sin ley), 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) y 14 (prohibición de discriminación) del CEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la negativa a permitir a los solicitantes el acceso a información de archivo sobre la represión soviética, o negarles el derecho a hacer copias o tomar fotografías de dicha información de archivo, supone una interferencia en el derecho a recibir información, prevista en el artículo 10. La búsqueda de la verdad histórica es parte integral de la libertad de expresión. En estas cuestiones, el alto nivel de protección garantizado al discurso político también debería garantizarse a los investigadores”.

Comprueba que, “(…) dado que las solicitudes de archivo se referían a las actividades de los funcionarios en los años 1930 y 1940, era razonable suponer que las personas en cuestión habían muerto, lo que no implicaba ninguna violación de su privacidad en virtud del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) de la Convención. Del mismo modo, cualquier sentimiento por parte de sus descendientes debe haber sido mínimo, dado el paso del tiempo”.

Agrega que, “(…) en cualquier caso, los tribunales rusos no habían hecho ningún intento genuino de evaluar la aplicabilidad del artículo 8 en estos casos, examinando únicamente si las decisiones habían cumplido los requisitos de la legislación rusa”.

El Tribunal concluye que, “(…) observando que las autoridades no proporcionaron ninguna alternativa a la realización de copias de material de archivo que de otro modo sería accesible y disponible, se constata que las restricciones a la copia de material tampoco fueron necesarias en una sociedad democrática. Por lo tanto, existe una violación del artículo 10 con respecto a todos los solicitantes”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a Rusia a pagar 7.500 euros a cada uno de los demandantes, por concepto de daño moral.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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