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Excepción de falta de legitimación activa rechazada.

Demanda interpuesta contra Cencosud por la presunta filtración de datos personales de clientes puede proseguir, resuelve un tribunal argentino.

La representación de la parte actora se circunscribe al colectivo de los consumidores que hubieran efectuado una o más compras con tarjeta de crédito y/o débito en cualquiera de las sucursales de las tiendas de Cencosud (en cualquiera de sus marcas), y cuyos datos personales se encontraban en las bases de datos de titularidad del demandado a la fecha de cualquiera de las dos brechas informáticas.

9 de julio de 2024

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por la empresa Cencosud, confirmando la legitimización activa de una organización de consumidores que interpuso una demanda en su contra por una presunta fuga de datos personales que habría afectado a numerosos clientes.

Según los hechos narrados, la organización interpuso una demanda contra la empresa tras tomar conocimiento de una presunta brecha informática que habría posibilitado una violación de los datos personales de numerosos clientes. En este contexto acusó a la empresa de no tomar los recaudos necesarios para prevenir el hecho y de ocultar el incidente a los afectados, por lo que exigió una indemnización de perjuicios. Por su parte, Cencosud interpuso una excepción de falta de legitimación activa e incompetencia que fue rechazada por el juez del caso.

La empresa apeló el rechazo, aduciendo que no existió ninguna denuncia formulada por usuario alguno derivada de los hechos narrados por la demandante en su presentación, por lo que a su juicio “no resulta razonable la intervención de la actora, pues no se encuentra acreditada la afectación real cierta y concreta de bienes colectivos o de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, que amerite su participación en autos”.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) el memorial presentado por la parte demandada no constituye una crítica concreta y razonada de la decisión recurrida, limitándose a disentir con lo resuelto por el magistrado de grado sin efectuar un desarrollo crítico que demuestre a esta alzada la existencia del presunto error de juicio que atribuye al pronunciamiento apelado. En efecto, tal como fuera mencionado, el señor juez de primera instancia desestimó, en primer lugar, la excepción de incompetencia por entender que, en el caso, el vínculo jurídico que une a las partes configura una típica relación de consumo”.

Agrega que, “(…) el a quo tuvo en consideración los términos de la demanda y sostuvo que existe una clase integrada por usuarios y consumidores que han adquirido bienes en las tiendas de propiedad de la demandada y que la medida que la conducta antijurídica que se le pretende endilgar a la demandada es una violación al deber de seguridad y de información que debió adoptar en el marco de la relación de consumo subyacente al planteo”.

Comprueba que, “(…) la representación de la parte actora se circunscribe al colectivo de los consumidores en los términos del artículo 1° de la Ley N°24.240, que hubieran efectuado una o más compras con tarjeta de crédito y/o débito en cualquiera de las sucursales de las tiendas de la cadena de propiedad de Cencosud (en cualquiera de sus marcas), y cuyos datos personales se encontraban en las bases de datos de titularidad del demandado a la fecha de cualquiera de las dos brechas informáticas”.

La Cámara concluye que, “(…) el recurrente se limitó a disentir con lo resuelto por el magistrado de grado y a reiterar y reproducir conceptos vertidos al oponer sus defensas, sin efectuar un desarrollo crítico que demuestre a esta alzada la existencia del presunto error de juicio que atribuye al pronunciamiento apelado. De ese modo, se advierte que el apelante se ha limitado a efectuar manifestaciones que no revisten otra entidad más que la expresión subjetiva de disconformidad con la solución de primera instancia”.

En mérito de lo expuesto, la Cámara confirmó el fallo impugnado en todas sus partes, con costas para la recurrente.

Vea sentencia Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires.

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