Engaño.
Anuncios falsos en internet de departamentos en arriendo constituyen el delito de estafa agravada, resuelve el Tribunal Supremo de España.
Es particularmente rechazable que se utilicen estas fórmulas de engaño para conseguir un beneficio económico de quien puede que esté necesitado también de dinero y que carece de inmueble en el que residir, y que por esa necesidad se vea más expuesto a caer en la trampa que, sin embargo, no disponen de ellos, suponiendo esa conducta y modus operandi una agravación de la estafa.

El Tribunal Supremo de España rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial de la capital española que condenó a la acusada a la pena de 18 meses de prisión, más nueve meses de una multa diaria de 10 euros y una indemnización por 750 euros, por el delito de estafa agravada.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el derecho a la presunción de inocencia, ya que no existe constancia de que la imputada fue la persona con la que se contactó la víctima por WhatsApp luego de que ésta vio unas fotografías de un departamento que se arrendaba en un portal inmobiliario, cuya oferta terminó siendo falsa, como así tampoco se pudo acreditar que la acusada fuera la titular de los correos electrónicos que mantuvo con el supuesto arrendatario para efectos de la transferencia bancaria que le hizo la víctima a la cuenta bancaria de la imputada por concepto de garantía, pues para ello debió ser preciso de una prueba específica de averiguación técnica.
El máximo Tribunal refiere que, “(…) la vía de la pretendida vulneración de la presunción de inocencia no puede convertirse en un escenario para realizar una exposición de cuál fue la prueba que se practicó y cuál fue la valoración probatoria que se debía haber realizado.”
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