No se violó su derecho a un juicio justo.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara inadmisible la demanda que un fiscal condenado por hechos de corrupción interpuso contra el Estado rumano.
Los Estados están dispensados de responder ante un organismo internacional por sus actos antes de haber tenido la oportunidad de arreglar los asuntos a través de su propio sistema legal. En el presente caso, el demandante no agotó los recursos internos.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declaró inadmisible la demanda que un fiscal condenado por corrupción interpuso contra Rumania, al estimar que no agotó todos los recursos nacionales y que no se acreditó una transgresión de las reglas del debido proceso durante su juzgamiento. No constató ninguna violación al artículo 6 (derecho a un juicio justo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).
El demandante, un fiscal rumano, fue acusado en 2016 de solicitar 260.000 euros a través de un intermediario, a un miembro del Parlamento, para no continuar un proceso penal en su contra. Tras recibir información del expediente del caso de parte del demandante, se contactó con el implicado y le ofreció sus servicios como intermediario. Posteriormente, el hombre denunció el intento de soborno ante las autoridades, que organizaron una operación encubierta que resultó en su detención
En 2017, tanto el demandante como el intermediario fueron llevados a juicio. El demandante negó las acusaciones, alegando desconocer las acciones del coacusado, mientras que este último confesó y solicitó un juicio simplificado que fue denegado. En 2018, un tribunal condenó al demandante a cuatro años de prisión por solicitar un soborno, y al intermediario a una pena de prisión suspendida de tres años por complicidad. La apelación del demandante fue desestimada en 2019 por un tribunal que confirmó las pruebas y la condena inicial. Posteriormente demandó al Estado el TEDH, alegando violaciones al debido proceso.
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