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Deben facilitar la información necesaria para su comprensión.

Empresas están obligadas a entregar a sus trabajadores información clara y suficiente relativa a los conceptos contenidos en sus liquidaciones de sueldo, resuelve un tribunal español.

Es la empresa la que debe proporcionar cuanta información sea precisa para que la nómina sea clara desde un inicio, sin necesidad de llevar a término operaciones complementarias por parte de sus destinatarios. Cuesta trabajo pensar que una empresa con la importancia y entidad que goza la demandada, no pueda adaptar su software a los requerimientos aquí expresados.

19 de julio de 2024

La Audiencia Nacional de España acogió la demanda interpuesta contra una empresa que se negó a clarificar a sus trabajadores algunos conceptos señalados en sus nóminas (liquidaciones de sueldo), tales como «variable vacaciones» y «atrasos». Dictaminó que los empleados no están obligados a realizar operaciones complementarias para determinar si sus remuneraciones son correctas, pues es obligación del empleador facilitar la información necesaria para su comprensión.

La organización sindical que representa a los trabajadores demandó a la empresa para que se la obligara a cumplir con la entrega de liquidaciones de sueldo “claras”, en las que todos los conceptos tengan identificado origen, concepto, explicación de unidad, precio valor y número de unidades abonadas (diario o mensual), especialmente los apartados de atrasos y variables vacaciones, para dar satisfacción a los trabajadores.

Por su parte, la compañía contestó que las nóminas eran confeccionadas por un software que a su vez estaba vinculado con el sistema de seguridad social, y que existía un “sistema interno de incidencias” que permitía a los empleados plantear sus observaciones respecto a las remuneraciones. Concluyó que la demandante no había clarificado debidamente su pretensión.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que, “(…) la documentación del cumplimiento de la obligación retributiva del empleador- omnicomprensiva del abono del salario y demás emolumentos devengados por el trabajador en razón del vínculo que le une con empleador- tiene por finalidad que el trabajador conozca, al menos mensualmente, los diversos conceptos que han generado una determinada retribución de forma clara y sencilla, de forma que le pueda servir de cotejo con las efectivas retribuciones devengados, para de dicha manera garantizar el derecho que le reconoce la normativa para que en caso de disconformidad con lo documentado, pueda entablar las reclamaciones que tenga por conveniente frente al empleado”.

Agrega que, “(…) debe resaltarse que la obligación de documentar el salario por parte del empleador es considerada por la doctrina científica como una de las denominadas «garantías del crédito salarial”. Tal obligación de documentación, deberá ajustarse al modelo establecido reglamentariamente- que como se puede comprobar en el anexo I no es un modelo cerrado- o a través de negociación colectiva, y que en todo caso como se infiere de la norma habrá de garantizar la debida transparencia en el conocimiento por el trabajador de los diferentes conceptos de abono, en consonancia con lo señalábamos en el párrafo anterior».

En el caso concreto, comprueba que, “(…) los recibos de salario, en cuanto a los conceptos de «variable vacaciones» y «atrasos» no son de ningún modo claros. De nada sirve, como así aseveró la empresa demandada, que los trabajadores dispongan de una aplicación informática para poner en conocimiento y solventar cualquier problema que surja en relación a sus recibos salariales, como tampoco que el software empleado para la confección de las nóminas se encuentre conectado a la Seguridad Social. No puede pretenderse trasladar al trabajador el necesario cotejo de los conceptos abonados, fechas a las que corresponden, unidades pagadas o precios en su caso a aplicar, como tampoco la remisión a lo dispuesto en el propio convenio colectivo”.

La Audiencia concluye que, “(…) es la empresa la que debe proporcionar cuanta información sea precisa para que la nómina sea clara desde un inicio, sin necesidad de llevar a término operaciones complementarias por parte de sus destinatarios. A mayor abundamiento y como conclusión final, cuesta trabajo pensar que una empresa con la importancia y entidad que goza la demandada, no pueda adaptar su software a los requerimientos aquí expresados y continuar cumpliendo en su caso las obligaciones existentes con la Seguridad Social”.

En mérito de lo expuesto, la Audiencia acogió la demanda y ordenó a la empresa indicar “en los recibos salariales, en relación a los conceptos de «Variable Vacaciones» y «Atrasos» los parámetros englobados en dicha denominación, incluyendo en su caso, la unidad de cálculo, el precio (mensual, diario, prorrateado) o cualesquiera otros elementos que sean precisos para conocer de dónde procede la cantidad abonada”.

Vea sentencia Audiencia Nacional 73/2024.

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