Diario Constitucional

Recurso de amparo acogido por Corte de Puerto Montt.

Resoluciones que se dicten en causas proteccionales deben cumplir con los requisitos de fundamentación establecidos por la ley para su existencia y validez.

Si bien en estas causas el grado de formalidad que se debe observar puede resultar morigerado en comparación con una causa contenciosa, atendida la especial naturaleza del procedimiento y la protección que busca respecto de niños, niñas y adolescentes, la sentencia debe expresar las motivaciones de hecho y de derecho para arribar a la decisión.

Por Redacción·20 de julio de 2024·3 min de lectura
Resoluciones que se dicten en causas proteccionales deben cumplir con los requisitos de fundamentación establecidos por la ley para su existencia y validez.
Referencial

La Corte de Puerto Montt acogió el recurso de amparo interpuesto por una madre en representación de su hijo, en contra de la resolución del Juzgado de Familia de la ciudad, mediante la cual ordenó la prohibición del niño de acercase a una compañera de colegio.

La recurrente señala que la resolución ordena que la medida se ejecute en cualquier lugar donde se encuentre o visite el niño, en un radio no inferior a 100 metros, debiendo el colegio -al que ambos asisten-, adoptar las medidas de separación de los espacios físicos, tanto en cursos como en recreo, arbitrando aquellas otras que resulten necesarias para evitar el contacto, conjuntamente con la prohibición de comunicación por redes sociales.

Expone que la medida tuvo su origen en la denuncia efectuada por el colegio, en la cual se señala que, en dos ocasiones, el niño amparado habría metido su mano dentro del pantalón tocando las piernas de su compañera, y que en una tercera vez le tomó la mano para acercarla a sus genitales.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.