Diario Constitucional

Recurso de protección acogido por Corte de San Miguel.

Autoridades de salud deben coordinarse para garantizar las intervenciones y el tratamiento que debe recibir joven en internación psiquiátrica involuntaria.

La coordinación deberá ser remitida a la residencia encargada de acoger al joven, a fin de precaver los riesgos para su personal y demás residentes.

Por Redacción·20 de julio de 2024·4 min de lectura
Autoridades de salud deben coordinarse para garantizar las intervenciones y el tratamiento que debe recibir joven en internación psiquiátrica involuntaria.
Referencial

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de protección interpuesto a favor de una Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONG), y de los usuarios de 2 de sus residencias, en contra del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS) y la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, denunciando perturbación a sus garantías constitucionales, en particular su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, y el derecho a la salud.

La recurrente expone que la ONG es una organización sin fines de lucro, que trabaja para potenciar la inclusión socio laboral de las personas con discapacidad, desde cerca de 20 años, acogiendo, de manera integral, a niños, jóvenes y adultos, con diversos tipos de discapacidad, en su mayoría con historias de abandono o provenientes del Servicio Mejor Niñez.

Agrega que a fines del año pasado ingresó a una de sus residencias el joven, (…), momento a partir del cual se inician una serie de hechos que dan cuenta de las vulneraciones que sufren a diario los residentes y trabajadores de la residencia.

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