La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago y rechazó el recurso de protección presentado por una ciudadana venezolana contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva.
La recurrente sostuvo que decidió cambiar su condición migratoria e inició el proceso de solicitud de permanencia definitiva, cumpliendo todos los requisitos para hacerlo. Sin embargo, reclama que han pasado más de dos años y dos meses sin recibir una respuesta final por parte de la autoridad. Argumenta que este incumplimiento de la Administración la ha dejado sin una visa vigente en Chile, situación injusta y arbitraria frente a otros ciudadanos. Afirmó que esta situación vulnera los principios establecidos en la Ley N° 19.880, especialmente el principio de celeridad consagrado en el artículo 7 de dicha normativa.
La actora acusa que esta abstención afecta sus garantías constitucionales, específicamente, su derecho a la igualdad ante la ley.
En su informe, la recurrida instó por el rechazo de la acción, argumentando que esta ha perdido oportunidad y eficacia debido a que el Servicio ya se pronunció sobre la solicitud de la recurrente. Indica que la recurrente ingresó a Chile y obtuvo una visa de residencia temporaria. Posteriormente, solicitó la residencia definitiva, pero su solicitud fue declarada incompleta, otorgándole un plazo para subsanar la falta. Al no cumplir con este requisito, el Servicio Nacional de Migraciones declaró desistida la solicitud.
La recurrente alegó haber presentado una nueva solicitud de permanencia definitiva, distinta a la que se consideró desistida. El Servicio, por su parte, reiteró que la recurrente no tiene otra solicitud en trámite.
La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que el Servicio cometió un acto arbitrario al tratar la nueva solicitud de permanencia definitiva como una subsanación de una solicitud anterior, cuando en realidad se trataba de una solicitud independiente. En definitiva, ordenó que el Servicio continúe con la tramitación de la solicitud.
En tal sentido, concluye que, “(…) en consecuencia, resulta que el obrar del Servicio recurrido, que implicó no pronunciarse derechamente sobre una solicitud independiente de permanencia definitiva, dándole tramitación conjunta con una previa, constituye un acto arbitrario, que transgrede la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la recurrente”.
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La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) del examen de los antecedentes referidos por el recurrente, se colige que éste efectivamente, tras ingresar a Chile, realizó la respectiva solicitud de refugio, sin embargo, no acompañó, dentro del plazo, todos los antecedentes requeridos por la autoridad, lo que impidió a ésta dar curso al avance de la referida solicitud, procediendo a tener a la parte recurrente por desistida de esa petición”.
El fallo añade que, “(…) de lo expuesto, aparece que la parte recurrente no ha acreditado en autos la existencia de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte ha de proteger por esta vía cautelar de urgencia, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada, sin perjuicio del ejercicio de otras acciones que puedan asistirle”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 12473/2024 y Corte de Santiago Rol N° 17033/2023 (Protección).