Derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita.
Clausura de restaurante se justifica por venta de bebidas alcohólicas sin contar con patente de alcohol. Recurso de amparo económico rechazado.
El actor alega que la aplicación de la sanción de clausura del local le impedirá de manera rotunda ejercer su actividad económica lícita de manera normal y cotidiana, afectando considerablemente sus ingresos económicos y también afectando de manera directa a sus trabajadores.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo económico interpuesto por una empresa en contra de la Municipalidad de Santiago, por la clausura de su restaurante ubicado en esa comuna.
El actor sostuvo que la clausura de su restaurante diurno se le notificó por funcionarios municipales el día 09 de mayo de 2024, en dependencias de su local comercial, notificación que fue realizada en forma arbitraria debido a que no se le entregó personalmente como representante legal, sino a una trabajadora, quien firmó sin conocer el contenido del documento. Esta notificación se basó en supuestas infracciones a los artículos 23 y 26 del DL 3063, de Rentas Municipales, que considera menores y corregibles, relacionadas con la falta de rotulación y sellos en dos puertas del local.
Hace presente que esta decisión le impide ejercer su actividad económica lícita de manera normal, afectando considerablemente sus ingresos y los de sus cuatro trabajadores, además, afirma que nunca antes había recibido sanciones por parte de los fiscalizadores municipales desde que obtuvo la patente comercial en julio de 2023. Argumenta que la medida de clausura es desproporcionada y arbitraria, y que vulnera su derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, siempre que se respeten las normas legales que la regulen.
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