Recurso de casación en la forma rechazado, acogida casación en el fondo.
Si el demandante no puede acreditar ser el dueño de la propiedad que reclama, no puede demandar la restitución de un inmueble mediante la acción reivindicatoria.
En la especie, el demandante vendió la propiedad a una persona que no pagó la totalidad del precio, que luego vendió la propiedad al demandado. Por ello no puede reclamar dominio respecto de un bien que ya salió de su patrimonio, independiente que con posterioridad haya anulado la primera venta, pues dicho juicio es inoponible al dueño actual del predio.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma, pero acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que revocó aquella de base que desestimó una demanda reivindicatoria, y en su lugar acogió la acción.
La demandante solicitó la reivindicación de un inmueble ubicado en la comuna de Puente Alto, fundado en que la demandada es un tercero poseedor de mala fe, pues adquirió el bien por venta que le hiciera una persona a quien el demandante vendió originalmente la propiedad, y que a la fecha no ha pagado el precio de la compraventa. Añade que, posee una sentencia que declara la resolución del contrato de compraventa, y la nulidad de las inscripciones anteriores a la venta hecha a la demandada.
En su defensa, la demandada indica que compró la propiedad a quien ante ella se presentó, y acreditó ser el dueño, por ende, no se le puede catalogar como tercero de mala fe por el mero hecho que la persona que le vendió no haya cumplido a cabalidad con su obligación con el actor.
Comentarios (1)
Mauricio Tijoux Hay algo aquí que huele muy mal. Ojalá algún abogado me lo pueda,explicar. Sin haber ingresado a mirar la causa en cuestión, mi pregunta es: ¿Si se configura nulidad absoluta en el primer contrato, obviamente y juridicamente (existe clara jurisprudencia al respecto), debió haber sido acogida favorablemente la demanda reivindicatoria de la propiedad y esto independiente a si un tercero o cuarto, etc. , compro de «buena o mala fe» la propiedad. Digo esto sin haber leído la causa. Pero de ser así, acá habría «Denegación de Justicia» (Corte INDH) y la certeza de entablar una querella criminal ante el Ministerio Público, por «Prevaricación Judicial» en contra de los jueces de la Corte Suprema que sentenciaron. Gracias.
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Recurso de casación en el fondo rechazado.
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Precario.
El título de dominio originario hace inoponible los actos de terceros respecto del mismo bien, aún si se constituye de forma posterior a ellos.

