Invalidación de oficio.
Informe de la CONADI en un procedimiento de regularización entre indígenas es un trámite esencial que el tribunal no puede omitir.
Una comunidad indígena de Arica reclamó la regularización respecto de un inmueble efectuada por otro particular -también indígena-, y tanto el tribunal de primer grado como la Corte de Arica, no escucharon a la CONADI para resolver el litigio, omitiendo un trámite esencial del juicio; por lo tanto, la Corte Suprema anuló todo lo obrado con anterioridad a la sentencia de primera instancia, y restableció la causa al estado de solicitar dicho informe a la CONADI.

La Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Arica, que confirmó aquella de base que acogió una demanda de oposición a la regularización de una propiedad raíz.
Una comunidad indígena de Arica se opuso a un proceso de regularización de un inmueble, que un particular -también indígena- pretendía efectuar al tenor de las normas del Decreto Ley N°2695.
La demandante cuestionó la solicitud, fundado en que el predio reclamado pertenece a la comunidad desde tiempos ancestrales, debido a que en dicho lugar desarrollan las actividades propias de su pueblo, y no puede reclamarse dominio respecto de aquella por encontrarse sin dueño conocido, como argumenta el demandado.
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