Noticias

imagen: 4.bp.blogspot.com
Lesionan la dignidad de personas con discapacidad.

Expresiones “discapacitado”, “retardado”, “inválido” o “limitado” no deben ser utilizadas en las sentencias por ser denigrantes y discriminatorias, resuelve el Tribunal Constitucional de Perú.

El uso de esta clase de términos no solamente afecta la dignidad de las personas con discapacidad, sino que además es un sólido factor que perpetúa la discriminación en su contra. Es por ello que deben adoptarse todas las medidas que sean necesarias para desterrar su uso, y ello con mucho mayor urgencia en el caso de instituciones estatales.

8 de agosto de 2024

El Tribunal Constitucional de Perú desestimó el habeas corpus interpuesto por un hombre condenado por violación al no constatar vulneración alguna a sus derechos. En su fallo hizo un llamado de atención a los tribunales y requirió que se abstuvieran de utilizar los términos “discapacitado”, “retardado”, “inválido” o “limitado” al referirse a personas con discapacidad, por ser discriminatorios y peyorativos.

El caso versa sobre un hombre que fue condenado a 15 años de prisión por un delito de violación cometido contra una menor de edad con discapacidad cognitiva. En su recurso acusó que durante el proceso penal se vulneraron sus derechos al debido proceso, de defensa, el principio de legalidad y la presunción de inocencia, por una presunta insuficiencia probatoria. Así, señaló que los jueces de instancia valoraron erróneamente la prueba rendida en autos.

Al conocer del recurso, el Tribunal advirtió que los jueces del caso utilizaron términos despectivos al referirse a la víctima, por lo que estimó pertinente realizar ciertos alcances sobre el lenguaje a utilizar en estos contextos judiciales, en que alguno de los intervinientes es una persona con discapacidad.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) aunque se trata de una materia que ciertamente no fue abordada en la demanda, este Tribunal nota que, de forma recurrente, en las resoluciones judiciales impugnadas se hace constante referencia a una condición de “retardo mental” de la menor. Al respecto, es importante recordar que, en muchas oportunidades, el lenguaje y los términos que son empleados en el quehacer jurídico pueden impactar considerablemente en la perpetuación de prejuicios o estigmas en contra de diversos colectivos. Esto es algo que ocurre, de forma particular, en el caso de las personas con discapacidad”.

Agrega que, “(…) en numerosas oportunidades, es usual advertir en nuestra sociedad que, para referirse a los integrantes de este colectivo, se emplean términos denigrantes como “discapacitado”, “retardado”, “inválido” o “limitado”. El uso de esta clase de términos no solamente afecta la dignidad de las personas con discapacidad, sino que además es un sólido factor que perpetúa la discriminación en su contra. Es por ello que deben adoptarse todas las medidas que sean necesarias para desterrar su uso, y ello con mucho mayor urgencia en el caso de instituciones estatales”.

Comprueba que, “(…) es posible advertir que, en la actualidad, tanto las leyes nacionales como los tratados internacionales ratificados por el Estado peruano emplean el término “persona con discapacidad” para referirse a aquellas personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

El Tribunal concluye que, “(…) el uso de este lenguaje va de la mano con el modelo social de discapacidad, el cual ha sido reconocido en nuestra jurisprudencia e implica que la discapacidad [es un] resultado de la interacción o concurrencia de una situación particular del sujeto con las condicionantes u obstáculos que la sociedad, con o sin intención, impone a este grupo de personas. En virtud de lo expuesto, corresponde exhortar a las autoridades jurisdiccionales para que, a futuro, no empleen términos, como “retardado mental” o similares en las resoluciones judiciales para referirse a las personas con discapacidad”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el habeas corpus interpuesto por la defensa del recurrente.

Vea sentencia Tribunal Constitucional de Perú 729.2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *