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Sentencia revocada por Corte Suprema.

Infracciones a la normativa educacional sobre deberes y derechos de los integrantes de la comunidad educativa constituyen faltas menos graves.

Siendo así, las vulneraciones al procedimiento de ingreso al establecimiento educacional, el que ha sido establecido para garantizar los principios de transparencia, educación inclusiva, accesibilidad universal, equidad y no discriminación arbitraria, son faltas menos graves.

8 de agosto de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que acogió parcialmente la reclamación de la resolución de la Superintendencia de Educación que rebajó la multa aplicada de 50 a 20 UTM impuesta a la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación, Salud, Atención de Menores, Deportes y Recreación, y en su lugar la rechazó, quedando a firme la sanción de multa que le fue cursada.

El cargo único en que se fundó la sanción consiste en que uno de los establecimientos educacionales de la Corporación matrícula a un número de estudiantes superior a los cupos totales reportados al Mineduc, en total 4 estudiantes para 7° básico por sobre los 24 cupos informados.

El hecho fue calificado como una infracción menos grave de acuerdo a la normativa educacional.

La corporación alegó que actuó amparada en el mandato del artículo 19 N°10 de la Constitución, cuyo objeto es asegurar el acceso a la educación primaria de toda niña, niño o adolescente, debiendo otorgarse una matrícula en los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación, con el objeto de no vulnerar el derecho fundamental a la educación. En razón de ello, se vieron en la obligación de matricular sin considerar la información enviada con anterioridad al Ministerio de Educación, al existir un interés superior que no podía ser vulnerado, como es el Derecho a la Educación, también reconocido en la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

Destacó que no infringió la capacidad máxima del establecimiento pero que, aún de haberlo hecho, estaban obligados a otorgar educación a los estudiantes que se acercaron con posterioridad al envío de la información al Ministerio, en consideración, además, al interés superior del niño, niña y adolescente.

En su informe, la Superintendencia de Educación señaló que, el hecho sancionado se encuentra reconocido por la sostenedora reclamante y explica que lo vulnerado es el proceso de selección de estudiantes, por lo que la circunstancia de que el establecimiento tuviera la capacidad no obsta a la infracción.

La Corte de San Miguel acogió parcialmente la reclamación, al  diferir en la calificación de la gravedad del incumplimiento, desde que, tal como fue sostenido por la Corporación, una interpretación de la normativa infringida acorde al derecho a la educación, lleva a estimar que el hecho de haberse matriculado estudiantes por sobre los cupos informados previamente por el establecimiento sin previa autorización, si bien resulta reprochable al apartarse de los mecanismos expresamente previstos por la regulación, no resulta de una entidad suficiente para ser considerado como una infracción de carácter menos grave sino más bien como una de carácter leve, desde que, en último término, tuvo por objeto satisfacer la demanda de educación existente en un sector rural de la comuna de Melipilla, velando así por el interés de los niños, niñas y adolescentes a recibir educación.

Asimismo, ponderó que, aunque es la primera sanción como sostenedora de esta la escuela, tiene una sanción previa respecto de otra, por lo que acogió parcialmente el reclamo, rebajando la multa a 20 UTM.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y rechazó la reclamación. Luego de revisar la normativa educacional que regula las infracciones a la misma, el fallo señala que, “como ya ha señalado esta Corte, la diferencia entre infracciones menos graves y leves, consiste en que la falta, en el primer caso, debe guardar relación con aquella parte del ordenamiento jurídico educacional que establece o regula los deberes y derechos de los integrantes de la comunidad educativa, hipótesis en la que se encuentra, precisamente, la vulneración al procedimiento de ingreso al establecimiento educacional, el que ha sido establecido para garantizar los principios de transparencia, educación inclusiva, accesibilidad universal, equidad y no discriminación arbitraria”.

Por ello, agrega que “no era posible recalificar los hechos contenidos en la resolución reclamada, debiendo desecharse la pretensión de la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación, Salud, Atención de Menores, Deportes y Recreación”.

Por lo expuesto, la Corte revocó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, y en su lugar, rechazó la reclamación deducida por la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación.

 

Vea sentencia Corte Suprema 207864-2023 y Corte de San Miguel 23-2023.

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