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Imagen: industriaspesqueras.com
Con voto en contra.

Corte Suprema confirma multa a pescador artesanal que se negó a ser fiscalizado por funcionarios de Sernapesca en la bahía de Concepción.

El máximo Tribunal descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado que aplicó la multa al recurrente.

19 de agosto de 2024

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, interpuestos contra de la sentencia que confirmó la multa de 40 UTM aplicada a pescador artesanal que se negó a ser fiscalizado por personal del Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca), en la bahía de Concepción.

El fallo afirma que este tribunal ha señalado con anterioridad que los hechos asentados por la judicatura del fondo son inamovibles, a menos que el recurrente haya denunciado de modo eficiente la infracción a las normas denominadas reguladoras de la prueba, en el presente caso, la contenida en el número 4° del artículo 125 de la Ley de Pesca, que señala que la prueba debe ponderarse conforme a las reglas de la sana crítica; que tal concepto está compuesto de tres elementos: la lógica, conformada por ‘reglas universales establecidas y permanentes en el tiempo propias de la razón humana y que conducen a una conclusión o, en lo fundamental, a la emisión de un juicio’, cuyos principios son, los siguientes: de identidad (una cosa solo puede ser igual a sí misma), de contradicción (una cosa no puede ser explicada por dos proposiciones contrarias entre sí), de razón suficiente (las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia), y de tercero excluido (si una cosa únicamente puede ser explicada dentro de una de dos proposiciones alternativas, su causa no puede residir en una tercera proposición ajena a las dos precedentes), sin agotar con ello, en todo caso, los parámetros lógicos que deben guiar la construcción epistémica probatoria.

Añade que en segundo lugar, las máximas de experiencia o ‘reglas de la vida’, entendiendo por tales, según la doctrina, ‘definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los procesos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos’ (STEIN, Friedrich; El conocimiento privado del juez, Editorial Temis, Bogotá, 2ª edición, 1999, p. 27).

Y, por último, los conocimientos científicamente afianzados, que son los saberes proporcionados por las ciencias y las técnicas (artes y oficios reputados), que surgen luego de operaciones metódicas estandarizadas, cuyos resultados son verificables y susceptibles de refutación.

La resolución agrega que, sin embargo, el recurrente no dio cumplimiento a lo señalado, pues si bien indica que se conculcó el principio de la razón suficiente, se encuentra desprovista de contenido, pues, en definitiva, impugna el proceso de ponderación de la prueba que constituye una facultad privativa de la judicatura del fondo, y que, por lo mismo, escapa al control que debe efectuar el tribunal de casación, debe primar lo indicado al inicio.

Finalmente, afirma que en esas condiciones, atendido los presupuestos fácticos que se tuvieron por acreditados, en particular, los que establecen aquellos que motiva la sanción, no se advierten las infracciones de ley acusadas, por lo que no cabe sino concluir que el recurso debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Chevesich, quien estuvo por traer en relación el recurso de casación en la forma, considerando que no se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en los artículos 772 inciso segundo y 776 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, que autorizan emitir pronunciamiento en esta etapa de tramitación, de conformidad con su artículo 781.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº25.173-2024, Corte de Concepción Rol Nº1655-2023  y primera instancia Rol C-1090-2022.

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  1. para estoy de acuerdo con esta resolución,y menos con la multa que se le ha aplicado a esta persona,sabiendo que ellos exponen su vida y lo vemos con mucha frecuencia.

    Además ,gracias a estos pescadores tenemos la posibilidad de ver estos alimentos e. nuestra mesa.