Recurso de protección acogido.
No se puede expulsar a miembro de un club de tenis si la sanción no se impone por el órgano competente con sujeción al debido proceso, resuelve Corte de Antofagasta.
Según los estatutos la expulsión se decretó por quien no tenía las facultades al efecto, al faltar la ratificación que exige el estatuto para la validez de la misma.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección interpuesto en contra de un Club Deportivo por expulsar a un miembro de la organización deportiva por haber agredido a otro jugador durante un partido de tenis.
El actor expuso que, con ocasión de que un jugador que no era miembro del club durante un partido de tenis procedió a insultarlo y provocarlo, comenzó un forcejeo sin golpes entre ambos, lo que derivó en un procedimiento disciplinario, cuya sanción fue notificada a través de una carta sin explicación alguna, motivo por el cual decidió apelar la decisión, sin embargo, no ha obtenido respuestas. De ese modo, la medida de expulsión deviene en ilegal, en cuanto el procedimiento sancionatorio fue secreto, sin garantías y ejercido por una comisión especial, puesto que, de acuerdo con los Estatutos, los miembros de la Directiva no pueden ejercer como miembros de la Comisión de disciplina, organismo que aplica las sanciones a los miembros del club.
En mérito de ello, estima vulnerada la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad, por lo que solicita que se deje sin efecto la medida de expulsión.
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