Culpa es exclusiva del conductor.
Motorista debe indemnizar a peatona que atropelló mientras realizaba maniobras peligrosas y a exceso de velocidad, a pesar de que la mujer cruzó por un lugar no habilitado, resuelve un tribunal español.
Es claro que, ante una conducta tan grave de circular con exceso de velocidad en una vía urbana, realizando una maniobra peligrosa como la de realizar el "caballito" con la motocicleta y ante la presencia de la peatona efectuar una maniobra no adecuada para preservar la integridad de dicha persona, la presencia de la peatona no contribuyó de forma eficiente al resultado lesivo.

La Audiencia Provincial de La Rioja (España) acogió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por una mujer que fue atropellada por un motociclista cuando se desplazaba en la vía pública. Estimó que la culpa debía recaer exclusivamente en el motorista pues al momento del accidente realizaba maniobras peligrosas a gran velocidad, conducta no equiparable a la imprudencia de la peatona.
Según los hechos narrados, la mujer fue impactada mientras cruzaba la calle por un lugar no habilitado, en plena zona urbana. En el momento del siniestro el motorista realizaba la maniobra de “caballito” (consistente en levantar la rueda delantera del vehículo) a exceso de velocidad. A raíz del choque la mujer sufrió múltiples lesiones, por lo que demandó al conductor y a la aseguradora, demanda que fue acogida parcialmente en segunda instancia.
El juez consideró que la culpa era concurrente, estableciendo que el hecho ocurrió a causa de la imprudencia de ambas partes. Por este motivo cuantificó la culpa del motorista en un 75% y de la peatona en un 25%. La mujer apeló esta decisión en segunda instancia.
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