Diario Constitucional

Derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.

Empleadores deben priorizar el teletrabajo si esta modalidad contribuye a mejorar la inclusión y dignidad de los trabajadores, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

El teletrabajo contribuye a crear un entorno laboral más inclusivo y equitativo para estas personas, apoyando así su estabilidad económica y el bienestar de sus familias. En última instancia, el teletrabajo se erige como una herramienta esencial para promover la igualdad de oportunidades laborales y, desde esa perspectiva, fomentar una sociedad más justa e inclusiva.

Por Redacción·30 de agosto de 2024·3 min de lectura
imagen: df.cl
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela que una trabajadora interpuso contra su empleador, por modificar unilateralmente sus condiciones laborales. Amparó el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas de la actora, al considerar que la empresa hizo un uso arbitrario e irrazonable de su facultad de ius variandi, por causarle un perjuicio familiar y económico a causa de su decisión.

La trabajadora fue notificada verbalmente de que debía asistir de manera presencial a trabajar en otra ciudad, a pesar de que previamente se le había permitido teletrabajar debido a su situación familiar. A causa de esta decisión, alegó que debía invertir tres horas y media en desplazarse diariamente y destinar una parte considerable de su salario al transporte. Refirió que este cambio había afectado gravemente el bienestar emocional de su hijo menor, quien sufre por la sensación de abandono debido a su condición de madre de familia.

Por lo anterior, solicitó repetidamente ser trasladada a una sede más cercana para poder equilibrar sus responsabilidades laborales y familiares. Sin embargo, la empresa denegó la solicitud, por lo que interpuso una acción de tutela al estimar que la nueva exigencia laboral ponía en riesgo tanto su estabilidad económica como la salud mental de su familia. La acción fue desestimada en primera y segunda instancia, y posteriormente acogida en sede constitucional.

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