Unificación de jurisprudencia acogida.
Causal de despido de ausencia injustificada del trabajador a sus labores no establece un plazo para que el trabajador justifique sus inasistencias.
La legislación obliga a que la ausencia carezca de justificación, pero no exige que el dependiente comunique al empleador el motivo de su no presentación al trabajo durante el plazo que se exige para obtener el subsidio respectivo, pues son requisitos que no se contienen en la normativa que regula la causal de despido en análisis. El plazo previsto en el DS N°3 del Ministerio de Salud de 1984, se establece respecto de la tramitación del subsidio por incapacidad laboral.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que no hizo lugar al recurso de nulidad del demandante dirigido en contra del fallo del Juzgado del Trabajo de San Bernardo, que declaró justificado su despido, fundado en la causal prevista en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo.
El recurrente solicita unificar jurisprudencia respecto de la aplicación de esta causal de término del contrato de trabajo, en cuanto a si basta para justificar las ausencias del trabajador a sus labores la existencia de una licencia médica extendida por un profesional idóneo conforme lo establece el artículo 1 del DS N°3 del Ministerio de Salud de 1984, sin que sea requisito para la justificación de la licencia que se cumpla con los plazos para su tramitación contemplados en su artículo 11.
El fallo impugnado no hizo lugar al recurso de nulidad fundado en las causales previstas en los artículos 478 letra c) y 477 del Código del Trabajo, esta última por infracción a lo dispuesto en su artículo 160 N°3, por estimar que se asentó en la sentencia de base que la demandada dio cumplimiento a las formalidades del despido, pues el actor faltó a sus labores desde el día 11 al 15 de julio de 2022, sin justificar sus ausencias, en circunstancias que su licencia médica terminaba el día 10 de ese mes, remitiéndose por el trabajador una nueva licencia recién el día 20, que si bien era por 21 días a contar del 10 de julio, no le permitían justificar sus inasistencias, porque el 18 de julio la demandada había manifestado su deseo de poner término al contrato de trabajo ante su ausencia injustificada; estimando que no se cometió ningún error en la calificación jurídica, sino que más bien existe una discrepancia valorativa con los elementos de juicio, que dista de una infracción normativa de las normas que señala, no configurándose tampoco la otra causal de nulidad esgrimida.
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