Semana corrida.
Derecho al descanso remunerado de trabajadores que perciben un sueldo mensual y remuneraciones variables, no está condicionado a que estas últimas deban devengarse en forma diaria.
El artículo 45 del Código del Trabajo carece de toda mención referida al espacio temporal en que tal beneficio debe originarse y del que depende su cobro.

La Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada en contra del fallo de la Corte de Santiago, que no hizo lugar al recurso de nulidad deducido contra el fallo de instancia que la obligó a pagar las sumas que indica por semana corrida, enterar las cotizaciones de seguridad social correspondientes y la condenó a la nulidad del despido.
La materia de derecho propuesta por la recurrente consiste en determinar la correcta interpretación del artículo 45 del Código del Trabajo, en cuanto a determinar la procedencia del beneficio de semana corrida cuando el componente variable de una remuneración mixta no se devenga en forma diaria.
La sentencia impugnada desestimó el recurso de nulidad de la demandada, argumentando que la Ley N°20.281 reformó el artículo 45 del Código del ramo, extendiendo el derecho a percibir el beneficio controvertido originalmente asignado sólo a los trabajadores asalariados por día, a quienes obtienen una remuneración mixta compuesta por una contraprestación fija y otra variable, sin ordenar la concurrencia de otros requisitos.
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