Clienta con hipoacusia congénita bilateral profunda.
Juzgado Civil de Santiago condena al pago de una indemnización de $60.000.000 a centro comercial por retención de clienta acusada de robo.
En el fallo, el juez rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por las empresas y acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, tras establecer el actuar negligente de los guardias del centro comercial Alto Las Condes, al retener a la clienta en un espacio irregular e insalubre.

El Undécimo Juzgado Civil de Santiago condenó, con costas, a las sociedades Cencosud SA, Administradora de Centros Comerciales Cencosud SpA y Cencosud Shopping SA, al pago solidario de una indemnización de $60.000.000 por concepto de daño moral, a clienta con hipoacusia congénita bilateral profunda, retenida ilegalmente y acusada de robo.
El fallo señala que lo refrendado pone de manifiesto que la sala destinada a la retención de sujetos que son detenidos por la eventual comisión de delitos en las dependencias del mall Alto Las Condes es una verdadera celda implementada de modo irregular en el desarrollo o funcionamiento de su estructura empresarial. Es menester consignar respecto de este asunto que la implementación de una cárcel, celda o calabozo dentro de un centro comercial atenta contra todo marco jurídico y derechos de una persona y ciudadano, privando ilegítimamente de la libertad a la actora.
La resolución agrega que, como si esto no fuera suficientemente grave, el lugar no cuenta con las más mínimas condición de comodidad o dignidad, y pese a ello se mantuvo en su interior a una mujer con discapacidad auditiva por más de 2 horas, aumentando así el pretium doloris. Las características de la celda quedaron evidencia con las fotografías incorporadas en la orden de investigar de la Policía de Investigaciones que obra en la carpeta administrativa de investigación, y dan cuenta de que incluso existen manchas de orina en el piso, lo que resalta las condiciones insalubres de la misma, sin considerar que el hecho de la detención no puede traer aparejada la vulneración de garantías fundamentales mínimas de todo sujeto de derecho, incluso de aquellos que delinquen, y por lo demás contraviene lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N°19.496, que dispone que ‘Los sistemas de seguridad y vigilancia que, en conformidad a las leyes que los regulan, mantengan los establecimientos comerciales están especialmente obligados a respetar la dignidad y derechos de las personas’.
Temas
Te puede interesar

Global Center Irarrázaval.
Segundo Tribunal Ambiental confirmó multa de $78 millones por infracción a norma de ruidos contra centro comercial ubicado en Ñuñoa.

Infracción a la Ley del Consumidor.
Centro comercial es condenado a indemnizar el daño emergente y el daño moral al no adoptar las medidas tendientes a evitar el accidente sufrido por un niño que resultó con su mano atrapada en las escaleras mecánicas del establecimiento.

Recurso de protección rechazado.
Se ajusta a derecho corte de electricidad dispuesto por el administrador de un centro comercial a un local arrendado que mantiene una cuantiosa deuda por ese concepto. Una cláusula contractual así lo permite.

