Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Corte Suprema de Georgia incurrió en falta de imparcialidad al juzgar los despidos de dos altos directivos, resuelve el TEDH: asistente de la sala era hija del representante legal del empleador.
Se emplean dos criterios para verificar la imparcialidad de un tribunal a los fines del artículo 6.1: en primer lugar, un criterio subjetivo, que busca determinar si un juez ha mostrado prejuicio personal o parcialidad en un caso dado; y luego, un criterio objetivo, que busca verificar si el tribunal en sí ofrece, especialmente por su composición, garantías suficientes para excluir cualquier duda legítima sobre su imparcialidad.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda interpuesta contra el Estado de Georgia por la falta de imparcialidad de la Corte Suprema del país en el juzgamiento del caso de dos altos directivos de una compañía. Constató una violación del artículo 6.1 (derecho a un juicio justo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Los demandantes son dos ciudadanos georgianos que ocuparon cargos de dirección en una importante compañía hasta su despido en 2016, como resultado de una reestructuración interna. Ambos iniciaron procedimientos judiciales contra la empresa, solicitando su reincorporación y compensaciones económicas. Sus demandas fueron rechazadas en primera y segunda instancia. Posteriormente recurrieron ante la Corte Suprema de Georgia vía casación, pero su solicitud fue desestimada al estimar la legalidad de los despidos.
Ambos demandantes cuestionaron la imparcialidad del panel de la Corte Suprema que resolvió sus casos, alegando que la asistente de un juez de la sala era hija del representante legal de la empresa. Estas solicitudes de recusación fueron presentadas en varias etapas del proceso, pero todas fueron rechazadas por la Corte Suprema por falta de fundamento. Por este motivo, demandaron al Estado en estrados del TEDH.
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