Decisión de Amparo dictada por el CPLT.
Reclamo de ilegalidad del Registro Civil contra decisión del CPLT se acoge por la Corte de Santiago: no procede ordenar la entrega de información que implica procesar o sistematizar datos que obran en poder del Servicio.
La información que se ordena entregar al amparo de la Ley de Transparencia es aquella que obra en poder de los respectivos servicios; la que emana directamente del ejercicio de sus fines y labores, y las atribuciones del Servicio recurrente se refieren a cuestiones administrativas determinadas, dentro de las que no se incluye la de efectuar trabajos estadísticos, como lo es determinar promedios y medianas que se solicitan en el caso sub lite, respecto de la información contenida en los registros que mantiene.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad deducido por el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, en contra de la decisión de amparo del Consejo para la Transparencia, que acogió el amparo deducido por un ciudadano que solicitó al Servicio la información de los fallecidos efectivos del último año en el país, categorizados por edades, promedio de edad y su mediana.
El reclamante expuso que el 29 de julio de 2023 el Servicio de Registro Civil e Identificación recibió una solicitud de información en virtud de la Ley de Transparencia, requiriendo datos sobre la distribución por edades, promedio y mediana de los fallecidos del último año. El 22 de agosto de 2023, el Servicio respondió reservando la información, citando los números 1, 2 y 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. El mismo día, el solicitante dedujo amparo ante el CPLT.
El 5 de diciembre de 2023, el CPLT acogió el amparo presentado, y ordenó al Servicio entregar la información.
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