La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción, que acogió una acción de protección y ordenó al Fondo Nacional de Salud (FONASA) otorgar cobertura financiera con motivo de la atención de urgencia que recibió un paciente, familiar de los recurrentes, mientras estuvo hospitalizado en la Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán.
Los recurrentes, herederos del paciente fallecido, relatan que el 6 de junio de 2023, fue ingresado al Hospital Regional Guillermo Grant Benavente con síntomas de accidente cerebrovascular isquémico, pero fue erróneamente categorizado como C3 y no recibió la atención adecuada. Tras horas de espera y sin información médica clara, su familia lo trasladó a la Clínica Sanatorio Alemán, donde fue diagnosticado con un accidente cerebrovascular y hospitalizado en la UTI. A pesar de varias intervenciones, su estado se deterioró debido a una infección intrahospitalaria y otras complicaciones, falleciendo el 5 de julio de 2023 tras una hemorragia cerebral.
Agregan que recibieron un comunicado de FONASA, con fecha 29 de agosto de 2023, en que se les informó que se rechazó la aplicación de la Ley de Urgencia para el caso, ya que la familia decidió trasladarlo desde el Hospital Regional Guillermo Grant Benavente a la Clínica Sanatorio Alemán. FONASA les indicó que, según el Decreto 34/2022, al optar por el traslado, el financiamiento de las atenciones médicas recaía sobre la familia.
Los recurrentes denuncian que tal decisión es arbitraria e ilegal, ya que el paciente no se encontraba hospitalizado al momento del traslado, y además, no se le estaba brindando la atención médica de emergencia adecuada en el hospital, por lo que la causal de exclusión no aplicaría.
Informando FONASA instó por el rechazo del recurso. Señaló que el recurso de protección es extemporáneo, ya que fue presentado fuera del plazo legal, habiendo transcurrido 31 días desde la notificación del acto impugnado. Además, indicó que esta no es la vía adecuada para impugnar la resolución, ya que existe un procedimiento especial ante la Superintendencia de Salud. En cuanto al fondo, FONASA afirmó que no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad, ya que el paciente recibió atención médica en el Servicio de Urgencias antes de ser retirado voluntariamente por sus familiares, y por lo tanto, no procede la cobertura bajo la Ley de Urgencia debido a que su traslado fue decisión de los recurrentes.
También informó el Hospital Clínico Regional Guillermo Grant Benavente, indicando que el paciente ingresó al Servicio de Urgencias el 6 de junio de 2023 por un cuadro de dolor abdominal, siendo evaluado y sometido a exámenes y tratamiento. Sin embargo, a las 14:00 horas, su familia decidió retirarlo voluntariamente del hospital antes de que se completara la reevaluación médica, lo que quedó registrado en la atención de urgencia.
La Corte de Concepción acogió la acción cautelar, desestimando las alegaciones de FONASA sobre extemporaneidad de la acción de protección y sobre su ineptitud para impugnar el acto administrativo. La Corte consideró que la exclusión de cobertura por parte de FONASA, basada en el Decreto Supremo Nº34/2021, no se ajustó a la legalidad, ya que inicialmente el paciente no fue diagnosticado con urgencia en el Hospital Regional, sino que es en la Clínica Sanatorio Alemán en que se certifica una situación de emergencia que justifica la aplicación de la Ley de Urgencia.
En cuanto a la aplicación de la Ley de Urgencias, sostuvo que, “(…) queda en claro que el paciente ingresó al Hospital Regional de Concepción el día 6 de junio del año 2023, permaneciendo en dicho lugar durante al menos 5 horas, recibiendo atenciones médicas bastante estándar, como son toma de exámenes médicos generales, y exámenes de imagenología torácico, sin que el médico tratante u otro integrante del hospital hubiere declarado respecto del paciente alguna situación de emergencia o riesgo vital en que se hubiere encontrado el paciente, y que se requiriera estabilizarlo, mientras permanecía en las dependencias de dicho centro asistencial, conforme lo entiende el artículo 3° del Decreto Supremo 369, que aprueba el Reglamento de Régimen de Prestaciones de Salud”.
Enseguida, añade que, “(…) el diagnóstico de gravedad y/o riesgo vital, solo fue declarado a su ingreso en la Clínica Sanatorio Alemán de Concepción, por la médico que se encontraba en dicho lugar otorgando el respectivo certificado, quién diagnosticó su situación de gravedad, y urgencia, procediendo dicho establecimiento a otorgar las prestaciones de salud tendientes a su estabilización, razón por la cual no puede excluirse la bonificación que contempla la ya citada ley de urgencia, puesto que, la certificación de estado de emergencia o urgencia de un paciente por parte de un médico, fue recién emitida por la doctora que atendió al paciente cuando este ingresó al Servicio de Urgencia del Sanatorio Alemán de Concepción”.
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La Corte concluyó que, “(…) lo argumentado por FONASA, en cuanto a aplicar la exclusión del artículo 6° letra B del Decreto 32/2022, resulta improcedente, puesto que el paciente no se encontraba recibiendo una atención médica de emergencia, en el servicio de urgencia del Hospital Regional de Concepción, pues no existe conforme lo regula el artículo 3° del Decreto Supremo 369, ninguna certificación médica que acredite o pruebe tal circunstancia, tal como lo exige la regulación legal y administrativa para aplicar la exclusión que FONASA dispone en el acto recurrido”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción acogió la acción cautelar y ordenó a FONASA otorgar la cobertura financiera, con motivo de la atención de urgencia que recibió el paciente en la Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán desde el día 6 de junio de 2023 y, hasta el día 5 de julio de 2023, o por el periodo que fue necesario para lograr su estabilización.
Apelado este fallo, la decisión fue confirmada por la Corte Suprema.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 2269/2024 y Corte de Concepción Rol N° 18446/2023 (Protección).