Recurso de nulidad rechazado por Corte de Santiago.
Sólo es posible anular la sentencia por vulneración al principio de razón suficiente si el tribunal determina su convicción sobre la base de criterios manifiestamente arbitrarios o absurdos.
Respecto de la única causal invocada, se aprecia su total falta de fundamentación, dado que no ha señalado la manera en que se habría incurrido en la vulneración del estándar probatorio que exige la ley, que por lo demás no precisa; ni la forma en que se habría infringido el principio de razón suficiente.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte querellante en contra de la sentencia dictada por el Segundo el Tribunal de Juicio Oral de la capital, que absolvió al acusado por los delitos de estafa y el de uso fraudulento de medios de pago.
El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, vulnerando el principio de razón suficiente, ya que, a pesar de que la prueba testimonial y documentos exhibidos permitieron acreditar más allá de toda duda razonable que el acusado efectuó las maniobras que se describieron en la acusación, los sentenciadores de manera inexplicable no las consideran y requieren más y mejores pruebas para lograr convicción de la comisión del delito.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letras c) y 297 del mismo cuerpo de normas.
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