Recurso de casación en la forma acogido.
Sentencia que desestimó acción reivindicatoria en base a argumentos relativos al dominio de un inmueble distinto al señalado en la demanda modifica el objeto de la acción deducida e incurre en vicio de nulidad formal, resuelve la Corte Suprema.
Resolvió que el vicio de ultra petita se configura cuando una sentencia otorga más de lo pedido por las partes o se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, caso este último que la doctrina denomina “extra petita”. Todo lo que se encuentre fuera de los escritos principales de las partes no puede ser objeto de la decisión del tribunal, por afectar no solo a un principio de congruencia, sino que por menoscabar el derecho a la defensa.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Temuco, que revocó el fallo del Juzgado de Letras de Angol y declaró en su lugar que se rechaza la demanda de reivindicación interpuesta.
La causa versa sobre una demanda de reivindicación de un inmueble. El Juzgado de Letras de Angol acogió la demanda y condenó a los demandados a la restitución, libre de todo ocupante, del retazo de inmueble de propiedad del actor. La decisión fue impugnada por los demandados que dedujeron recursos de apelación. La Corte de Temuco revocó la decisión del tribunal de primera instancia y desestimó la acción.
En contra de esta última sentencia, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma, fundado en el artículo 768 Nº 4, por haber sido dada en extra petita. Afirmó que la demanda se centra en la acción reivindicatoria sobre dos áreas específicas del Lote B Uno, de su propiedad, debido a que los demandados invadieron parte de dicho terreno desde el Lote B Dos. No obstante, el fallo se desvió al abordar la reivindicación del Lote B Dos, propiedad de los demandados, en lugar de ajustarse al Lote B Uno, y concluyó erróneamente basándose en pruebas que no corresponden al objeto original de la demanda.
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