Subsidio Eléctrico para hogares más vulnerables.
Recurso de protección de postulante a subsidio eléctrico que alega negligencia de la compañía eléctrica en la formalización del convenio necesario para acceder al beneficio, se declara admisible por la Corte Suprema.
El recurrente alega que la situación le ha llevado a la pérdida del subsidio, debido a la ineficaz gestión de la empresa.

La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de San Miguel que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por un pensionado en contra de una compañía de energía eléctrica, debido a la supuesta negligencia en la formalización de un convenio para acceder a un subsidio eléctrico ofrecido por el gobierno.
En su libelo, el recurrente sostuvo que, tras postular a un subsidio eléctrico el 3 de julio de 2024, no le fue posible concretar un convenio con la compañía eléctrica debido a la información errónea proporcionada por un funcionario de la empresa.
Alega que, tras postular al subsidio el 3 de julio de 2024, su pareja se acercó a CGE el 24 de julio para formalizar un convenio, recibiendo información contradictoria y errónea por parte de un funcionario de la empresa. Como consecuencia de esta mala información, no pudieron concretar el convenio antes de la fecha límite del 29 de julio, perdiendo así el subsidio y enfrentando dificultades económicas significativas.
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