Recurso de protección acogido.
Tardanza del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en pronunciarse sobre una solicitud de nacionalización por más de dos años, vulnera la igualdad ante la ley, resuelve Corte de Iquique.
Lo anterior, sin perjuicio que la demora no ha provocado un daño a la recurrente.

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la tardanza en resolver una solicitud de nacionalización de una ciudadana extranjera.
La actora alegó que, a pesar de que en enero de 2022 solicitó la nacionalización y en abril de 2023 pagó los derechos correspondientes, hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta del Ministerio del Interior ni del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que dicha omisión es ilegal, desde que no respeta los plazos contemplados en la Ley N°19.880, vulnerándose, por tanto, no sólo sus garantías constitucionales, sino que además, los principios formativos del procedimiento administrativo conforme al artículo 37 de la Ley N°21.325 y al artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022.
En mérito de ello, estima vulnerada la igualdad ante la ley, por lo que solicita que se emita un pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización dentro de un plazo no mayor a 60 días.
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