Recurso de queja rechazado.
Corte Suprema confirma condena por homicidio terrorista de senador Jaime Guzmán Errázuriz.
El máximo Tribunal descartó falta o abuso grave en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que condenó a Escobar Poblete.

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Raúl Julio Escobar Poblete a la pena de 18 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de atentado terrorista contra autoridad política con resultado de muerte del senador de la República Jaime Guzmán Errázuriz. Ilícito cometido en abril de 1991, en la comuna de Providencia.
El fallo señala que, en relación a la alegación relativa a la prescripción de la acción penal, cabe señalar que los argumentos de los magistrados, para desestimar la misma, aparecen debidamente fundamentados en los hechos y el derecho, por lo que la disconformidad del quejoso con lo decidido y su fundamentación, carece de la entidad suficiente para dar lugar a la falta o abuso denunciada.
La resolución agrega que, en lo referente a la protesta del quejoso acerca de la calificación de delito terrorista brindada por los sentenciadores, conforme a lo razonado, el recurso de queja no corresponde a una ‘tercera instancia’, que permita la modificación de los hechos asentados, como pretende la recurrente, razón por la que la presente alegación debe ser desestimada, al asistir en forma suficiente, la determinación de los hechos y la fundamentación que permitió establecerlos.
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