Recurso de casación en la forma acogido.
Fallo que omite referirse a la demanda subsidiaria de nulidad por simulación infringe su deber de pronunciarse sobre todas las acciones y excepciones válidamente promovidas, resuelve la Corte Suprema.
Resolvió que el Tribunal de Alzada, al soslayar su decisión, infringió su deber de pronunciamiento, en cuanto imperativo que garantiza la obtención de un dictamen sobre todas y cada una de las acciones y excepciones válidamente promovidas en un proceso.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Santiago, que revocó el fallo del Séptimo Juzgado Civil de la capital y rechazó la demanda en todas sus partes.
La causa versa sobre una demanda de nulidad de contrato, simulación, e indignidad. El tribunal de primer grado rechazó la demanda principal de nulidad absoluta por incapacidad, acogió parcialmente la demanda subsidiaria de nulidad por causa ilícita, omitió pronunciamiento sobre la demanda subsidiaria de nulidad por simulación, y desestimó la demanda reconvencional de indignidad. Apelado este fallo, la Corte de Santiago lo revocó en aquella parte que acoge parcialmente la acción subsidiaria de nulidad absoluta por causa ilícita y, en su lugar, la rechazó, confirmando la sentencia en lo demás.
La demandante dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de segunda instancia, fundado en el artículo 768 N°5, en relación con los numerales 4° y 6° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.
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