Recurso de amparo acogido.
Juez de Garantía no puede sugerir en la audiencia de formalización una calificación jurídica distinta a la sostenida por el Ministerio Pública para los hechos por los cuales es formalizado el imputado, resuelve Corte de Temuco.
El derecho fundamental a ser enjuiciado por un tribunal imparcial significa, en esencia, que el juzgador no debe tener inclinaciones a favor o en contra de alguna de las partes o de las pretensiones de alguna de aquellas en juicio, debiendo mantener una posición equidistante frente al conflicto jurisdiccional y no ejercer labores de subsidio procesal en favor de alguna parte, en términos tales que prive a aquel que queda en situación desventajosa de la igualdad de armas que debe primar en toda contienda judicial.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Villarrica, que decretó la prisión preventiva en contra de un imputado formalizado por el delito de tráfico de drogas.
El recurrente alegó que, a pesar de que el Ministerio Público formalizó al imputado por el delito de microtráfico, el Juez de Garantía, vulnerando el derecho a la imparcialidad procedió a manifestarle al Fiscal que los hechos en realidad correspondían al delito de tráfico de drogas, motivo por el cual, el ente persecutor, tras aceptar la recomendación del tribunal, solicitó la prisión preventiva del imputado, la que fue decretada por el Juez, lo que vulnera la libertad personal y seguridad individual del amparado, como así también, el derecho a un juez imparcial, desde que, a pesar de que la defensa se opuso a la formalización y prisión preventiva, el tribunal rechazó el incidente de nulidad procesal que al efecto promovió.
En otros términos, la medida cautelar de prisión preventiva fue solicitada por el Ministerio Público en atención al delito formalizado referente al artículo 3 de la ley 20.000, lo que no hubiera acaecido sin la intervención posterior del Magistrado que generó la modificación de la formalización en perjuicio del imputado, vulnerando en forma clara y flagrante el deber de imparcialidad que pesaba sobre él, afectando consecuencialmente la garantía fundamental del debido proceso y, por añadidura, la libertad del amparado.
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