Recurso de amparo rechazado por Corte de Chillán.
No es ilegal decretar la prisión preventiva de imputado que no compareció en varias oportunidades a audiencia de juicio oral simplificado.
El vencimiento del plazo fijado por la normativa vencía un domingo, lo cual trae como necesaria consecuencia que la comparecencia de la victima o testigos al juicio -cuyo domicilio está en otras comunas- pudo verse razonablemente dificultada, de tal manera que la programación dispuesta al día hábil inmediatamente siguiente está plenamente justificada.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la capital de la Región de Ñuble, por decretar prisión preventiva en contra de un imputado por no haber comparecido a audiencia de juicio oral simplificado.
El recurrente alegó que, con ocasión de que el imputado no compareció en dos oportunidades a la audiencia de juicio oral simplificado, el Juez de Garantía, a solicitud del Ministerio Público, decretó la prisión preventiva, luego de que se controlara su detención, por cuanto ésta fue despachada durante la segunda citación a la que no se presentó el imputado, por lo que no sólo resulta desproporcionado, sino que, además se vulnera la libertad personal y el debido proceso, desde que contraviene lo previsto en el artículo 395 bis del Código Procesal Penal, por cuanto la nueva fecha fue fijada para 6 días después.
El recurrido informó que, “(…) efectivamente, debido a las continuas inasistencias del amparado a las audiencias de juicio, decretó la medida cautelar más gravosa en su contra, teniendo fundamentalmente presente que en la actualidad el sujeto se encuentra en situación de calle y por tanto no había ninguna seguridad que la mera citación lo haría comparecer a una nueva fecha, por tanto, se fijó una audiencia en el más breve plazo, conforme lo dispone el artículo 395 bis del Código Procesal Penal y, atendiendo a que los días cuarto y quinto correspondían sábado y domingo, llevó al tribunal a decretar la audiencia para el sexto día, considerando que el último día del plazo vencía el domingo.”
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