Sobreseimiento definitivo.
Trabajadores no están facultados para exigir a sus empleadores revelar el origen del dinero que perciben por su trabajo, resuelve un tribunal peruano.
Debido a que la ley no lo exige a los particulares, donde nadie está obligado hacer lo que la ley no manda, ni impedido hacer lo que no prohíbe, esto si se tiene en cuenta que el trabajo no sólo es un deber, sino un derecho y su ejercicio no puede condicionarse a preguntar del modo como obtienen los ingresos para pagar su tarea que se entiende es legal.

La Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada (Perú) acogió el recurso interpuesto por el exchofer de Pedro Pablo Kuczynski, ex presidente de Perú, dictaminando su sobreseimiento definitivo en relación al delito de lavado de activos agravado. Estimó que el acusado no incurrió en responsabilidad al recibir de parte de su empleador activos obtenidos ilícitamente pues, a su juicio, los trabajadores no están facultados para exigir a su empleador información sobre el origen del dinero utilizado para pagar sus remuneraciones
Según los hechos narrados, Kuczynski habría pagado al acusado varias sumas de dinero provenientes de activos ilícitos de la empresa Odebrecht, cuyo caso dejó al descubierto una trama de corrupción que involucró a altas autoridades latinoamericanas. Así, la fiscalía lo formalizó por el delito de lavado de activos agravado en perjuicio del Estado.
El acusado impugnó su procesamiento, aduciendo que solo se desempeñaba como un mero chofer que no estaba en conocimiento de las operaciones financieras de su empleador. En este sentido, recalcó que era una persona con estudios secundarios completos y no un experto en derecho o materias afines que le permitieran comprender con más cabalidad las actividades cuestionadas.
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