Recurso de nulidad rechazado por Corte de Concepción.
Encontrarse al interior del vehículo no es indicio suficiente para tener por acreditada la participación del imputado en la conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños.
No existe competencia específica para realizar una nueva valoración probatoria y desde ahí obtener nuevas conclusiones fácticas en el sentido que pretende la recurrente. No se divisa en el recurso un reclamo concreto relacionado a los deberes normativos que se imponen a los jueces del a quo, sino que se cuestiona el resultado del proceso valorativo, materia que excede los márgenes de la causal de impugnación elegida.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de la Región del Biobío, que absolvió al acusado por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y sin haber obtenido licencia de conducir.
La Fiscalía alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, ya que a pesar de que no fue objeto de debate que el imputado se encontrara al interior del vehículo que colisionó a la víctima, los sentenciadores determinaron que las pruebas de cargo eran insuficientes para acreditar que el imputado conducía el vehículo, en circunstancias que un funcionario de Carabineros ratificó dicha información, en cuanto tardó poco tiempo en llegar al lugar de los hechos y, la víctima, si bien, olvidó señalar al imputado como conductor del auto al momento de la detención, fue porque estaba confundida tras el accidente. Además, el propio imputado fue quien señaló que le ofreció a la víctima pagar los gastos provocados por la colisión, de modo que se trata de un indicio de que él mismo aceptaría responsabilidad, responsabilidad, por cierto, que tuvo en otra causa como bien lo demuestra su hoja de vida de conductor, en la que aparece anotación conducción de un vehículo sin licencia, de modo que es de lógica pensar que esta no sea la excepción y que haya sido el acusado quien efectivamente haya estado conduciendo y no su amigo como declaró, ya que, además, el vehículo es de su propiedad.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 343 del mismo código adjetivo.
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