Recurso de casación en el fondo acogido.
Aceptar los hechos dañosos en el juicio abreviado constituye una renuncia tácita a la prescripción de la acción civil, en los términos del artículo 2494 del Código Civil.
Resolvió que la aceptación de los hechos en la audiencia ante el juez de garantía constituyó una renuncia tácita a la prescripción de la acción civil, por lo que el plazo de prescripción no se había cumplido al momento de presentar la demanda de indemnización de perjuicios en sede civil.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó el fallo del tribunal de primer grado y rechazó la demanda.
La causa versa sobre una demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por el Fisco de Chile, que solicitó el pago de una suma de dinero obtenida ilícitamente, además de reajustes, intereses y costas.
La demandada, sin ser funcionaria pública, actuó como testaferro y permitió el uso de su cuenta bancaria para recibir fondos de origen ilícito provenientes de Carabineros de Chile, los cuales luego retiró y entregó a un miembro de una organización que sustraía fondos públicos. Fue condenada penalmente en 2019 por malversación de caudales públicos, pero al contestar la demanda civil alegó la prescripción de la acción indemnizatoria, argumentando que el plazo de cuatro años para reclamar daños ya había transcurrido.
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