Diario Constitucional

Recurso de nulidad acogido por Corte de San Miguel.

La prueba rendida en el juicio oral debió ser apreciada libremente y sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, por lo que no pudo absolverse al acusado.

No hay transcripción de las declaraciones de la víctima, testigos o peritos, lo que conduce, posteriormente, a una ausencia de valoración del material probatorio de que se valió el Ministerio Público en los términos exigidos en el artículo 297, pero si se consignan en la sentencia las declaraciones que prestó el acusado en la oportunidad procesal prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal.

Por Redacción·21 de noviembre de 2024·4 min de lectura
Imagen: concepto.de
Referencial

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de nulidad interpuesto por la Fiscalía en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, que absolvió al acusado del delito de violación de persona mayor de 14 años.

El organismo persecutor alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, vulnerando el principio de razón suficiente, ya que los sentenciadores decidieron absolver al acusado por el delito de violación por estimar que hubo vulneración al principio de congruencia, por cuanto en el alegato final el Ministerio Público explicó que el imputado habría violado a la víctima mientras ella dormía, es decir, que se habría aprovechado de su incapacidad para oponerse, en circunstancias que la defensa se habría enfocado en atacar el estado etílico de la víctima y no la circunstancia de encontrarse durmiendo.

Sin embargo, a pesar de que la incapacidad para oponerse se basta en sí misma y cualquier defensa letrada que se enfrente a un caso y a una propuesta como la establecida por la Fiscalía, conocerá de antemano los contornos de su contenido, no existe una confusión por parte de la defensa en la circunstancia comisiva “incapacidad para oponerse”, sino que derechamente existe un desconocimiento respecto de que dicha circunstancia es diversa de la “privación de sentido”, deficiencia que no puede ser suplida por los juzgadores so pretexto de una supuesta vulneración a la prohibición de sorpresa.

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