Revocación de prisión preventiva.
Si bien la actividad sexual es reconocida por el imputado, no se cuenta, en el actual estado de la investigación, con elementos determinantes para la configuración del delito de violación atribuido al imputado.
La ingesta excesiva de alcohol que generó una pérdida del autocontrol de la víctima, configurando incluso el olvido de sus especies personales, todas demostrativas del estado de vulnerabilidad en que se encontraba, permite configurar la hipótesis legal del delito de violación, refiere el voto en contra.

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la prisión preventiva decretada por el Octavo Juzgado de Garantía de la capital, en contra de un imputado por el delito de violación previsto y sancionado en el artículo 361 N°2 del Código Penal.
Una vez formalizado el imputado por el delito de violación en persona mayor de 14 años, ilícito previsto y sancionado en el artículo 361 N°2 del Código Penal, que castiga todo acceso carnal, sea por vía oral, anal o vaginal, asociado a la privación de sentido de la víctima o su incapacidad para oponerse, el Juzgado de Garantía, a solicitud del Ministerio Público y querellante, decretó la prisión preventiva por considerar que el imputado era un peligro para la seguridad de la sociedad.
En contra de dicha resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación, solicitando que la medida cautelar más gravosa sea sustituida por la de arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima, por estimar la inexistencia del delito, por cuanto, si bien el imputado mantuvo relaciones sexuales con la mujer luego de que ella bebiera alcohol, ella no se encontraba bajo la incapacidad de oponer resistencia o privada de sentido, de modo que sí hubo consentimiento por parte de la víctima.
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