Recurso de nulidad acogido por Corte de Chillán.
Aun cuando se lo condenó por tres delitos de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, no procede cancelar definitivamente su licencia si el imputado gozaba de irreprochable conducta anterior.
No tiene condenas previas y el acusado ha sido requerido por la existencia de tres ilícitos por los cuales fue condenado en un mismo fallo.

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de la capital de la Región de Ñuble, que condenó al acusado a tres penas corporales de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de un tercio de UTM y a la pena accesoria de cancelación definitiva de licencia de conducir e inhabilitación para obtenerla, como autor de tres delitos de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir.
El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que a pesar de que el imputado no fue condenado previamente, el sentenciador lo condenó a la pena accesoria de cancelación definitiva de licencia de conducir e inhabilitación para obtenerla, por lo que el tribunal interpretó erradamente el artículo 196 inciso primero de la Ley 18.290, desde que para imponer la pena accesoria de cancelación definitiva se requiere que el imputado haya sido reincidente, mas no que haya sido objeto de una investigación conjunta de tres hecho que habrían ocurrido entre 2023 y 2024, como fue lo que pasó en el presente caso.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
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