Derechos del consumidor
Tribunal argentino multa a CENCOSUD por tardar más de un año en dar solución al reclamo de una consumidora.
Se garantizó ampliamente el derecho al debido proceso, y que si bien hoy en día la cuenta de la afectada se encuentra en estado “normal”, la solución llegó tardíamente (más de un año después), luego de que la actora se vio obligada a recurrir a un derrotero legal, y donde la empresa se vio indiferente durante todo ese lapso.

La Suprema Corte de Justicia de Jujuy de Argentina rechazó el recurso de inconstitucionalidad que la empresa CENCOSUD interpuso contra la sanción dictada en su contra por realizar cobros indebidos a una consumidora, y por demorar más de un año en dar solución al inconveniente. Dictaminó que la tardanza, que obligó a la afectada a accionar por la vía judicial, fue injustificada y que la empresa no realizó una “crítica concreta y razonada” al fallo que resolvió la sanción.
Según se narra en los hechos, la empresa fue multada en primera instancia con $1.000.000.- de pesos argentinos por demorar más de un año en abordar el reclamo de una cliente a la que se le atribuyeron compras de moneda extranjera que no realizó, y por no asistir a dos audiencias de instancia. El tribunal de segundo grado confirmó la decisión, pues a pesar de que el reclamo fue solucionado con posterioridad, a su juicio la demora justificaba la imposición de la multa.
CENCOSUD recurrió el fallo, aduciendo que la decisión del tribunal había sido arbitraria, en tanto que no constituyó una derivación razonada de los hechos y del derecho llevado a juzgar. Asimismo, agregó que el a quo arribó a un resultado notoriamente injusto, de una “inequidad y arbitrariedad manifiesta”, por contener afirmaciones dogmáticas, basadas en la sola voluntad del juzgador, que “le dan un fundamento solo aparente, y no tiene sustento en la traba de la litis y en las constancias probatorias obrantes en la causa”.
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