Recurso de casación en el fondo acogido.
Crédito universitario otorgado al amparo de la Ley N°19.287 debe ser excluido de procedimiento de liquidación concursal al regirse por ley especial.
La Corte Suprema sostuvo que, dado su carácter especial y régimen propio de exigibilidad, condonación, y mecanismos de cobro, debe considerarse como una excepción frente a la normativa general de liquidación concursal regulada por la Ley N° 20.720. Basándose en los artículos 4° y 13 del Código Civil, la Corte determinó que, al existir una regulación específica para el crédito solidario, esta prevalece sobre la normativa concursal general.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la solicitud de exclusión de un crédito solidario de un procedimiento de liquidación concursal.
En un proceso de liquidación voluntaria de bienes en el marco de la Ley N° 20.720, se solicitó la exclusión de un crédito otorgado por el Fondo Solidario de la Universidad de Chile. La institución alegó que dicho crédito, por su carácter social y normativa especial, debe ser excluido del procedimiento concursal.
El Juzgado de Letras de Peñaflor rechazó la solicitud argumentando que la ley no contempla excepciones específicas para créditos estudiantiles.
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