Diario Constitucional

Recurso de protección rechazado por Corte de Santiago.

Decreto alcaldicio que ordenó desalojo de toma de terrenos en Lo Barnechea se ajusta a normativa urbanística. Se trata de un asentamiento irregular y en condiciones de riesgo.

Tuvo en consideración que la orden de desalojo aún no se ha ejecutado, ya que no se ha notificado a los ocupantes del terreno, conforme al artículo 46 de la Ley 19.880. Por lo tanto, el Decreto Alcaldicio aún no constituye un acto definitivo, y los ocupantes podrán recurrir contra el Decreto, según los artículos 153, 154 y 155 de la Ley N°18.695

Por Redacción·05 de diciembre de 2024·4 min de lectura
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Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, por la orden de desalojo inminente de los residentes de una toma de terrenos.

Los recurrentes expusieron que la toma de terreno comenzó en 2019, con la formación de una organización y la consolidación de su directiva y comité de vivienda, registrado ante el municipio en octubre de 2020. En 2020, la agrupación fue registrada en el Registro Nacional de Campamentos y, en conjunto con la Fundación Techo, han trabajado en un plan de solución habitacional, con la Inmobiliaria Social de Techo como entidad patrocinadora.

Indicaron que, a pesar de las reuniones con la DIDECO, en las que se les aseguró la entrega de documentos esenciales para su proyecto, en mayo de 2024 recibieron un correo informándoles que los documentos debían ser solicitados a través de la Ley de Transparencia, lo que implicó una espera adicional de 30 días hábiles.

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