Recurso de protección acogido por Corte de Santiago.
Negativa del Registro Civil a otorgar la posesión efectiva en base a normas derogadas referidas a la forma de reconocer la filiación, vulnera el derecho a la identidad personal y la igualdad ante la ley.
Resolvió que el reconocimiento de la filiación se rige actualmente por el artículo 188 del Código Civil, que permite acreditar el vínculo con solo consignar el nombre del progenitor en la inscripción de nacimiento. Este principio debe interpretarse conforme a la igualdad ante la ley y los derechos humanos, evitando exigir formalidades imposibles que perjudiquen derechos sucesorios.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por rechazar la solicitud de posesión efectiva intestada respecto de la hermana del recurrente.
El actor sostuvo que la negativa se basa en la falta de acreditación de su calidad de heredero según las normas de filiación vigentes al momento del nacimiento de la causante. Estima que el rechazo es arbitrario e ilegal, ya que ambos son hijos de la misma madre, lo que consta en sus certificados de nacimiento. Señaló que su madre, pese a no haber cumplido las formalidades legales por desconocimiento y limitaciones económicas, reconoció la filiación al momento de las inscripciones.
Alegó la vulneración de su derecho a la igualdad ante la ley y a la propiedad, al impedirle acceder a la herencia.
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