Diario Constitucional

Recurso de protección rechazado.

Informe de deuda publicado por DICOM no es ilegal si el deudor no logra acreditar extinción de la obligación, resuelve la Corte de Santiago.

Tuvo en consideración que la empresa recurrida, atendida la legislación vigente, no está facultada para modificar o alterar en ningún sentido la información remitida por los bancos u otras entidades financieras, limitando su actuar a aquello ordenado por la ley, esto es, proceder a la publicación de las morosidades que dichas instituciones le informan a tal efecto.

Por Redacción·06 de diciembre de 2024·4 min de lectura
dinero.com.sv
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de DICOM EQUIFAX y la Cámara de Comercio de Santiago, por la negativa a eliminar publicaciones realizadas en el Boletín Comercial.

El recurrente denunció que dichas publicaciones vulneran su derecho constitucional a la honra y la protección de datos personales. Las publicaciones informan sobre morosidades derivadas de una obligación con un banco, a pesar de que más de un año ha transcurrido desde la fecha de vencimiento de la deuda.

Alegó que, al no haberse iniciado una demanda en su contra, solicitó la exhibición de documentos ante el tribunal, pero el banco no cumplió con la orden judicial, lo que llevó a que el juez aplicara un apercibimiento que invalida el pagaré.

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