La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la administración de un edificio en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, tras autorizar a empresa distribuidora de gas a facturar cobros cuestionados por la comunidad usuaria del servicio.
La reclamante sostuvo que la verificación del estado del medidor fue realizada por personal de la empresa distribuidora y no por un organismo o laboratorio de certificación autorizado por la SEC, conforme al artículo 36 del Reglamento de Servicio de Gas de Red. Además, argumentó la falta de un análisis comparativo del consumo de gas antes y después de la revisión del medidor, lo que demuestra anomalías en las facturaciones de la empresa. Señaló que el consumo de gas disminuyó notablemente entre agosto y diciembre de 2023 en comparación con el mismo período en 2021 y 2022. Finalmente, afirmó que el fundamento de la resolución, basado en un supuesto aumento sostenido del consumo de gas y agua caliente sanitaria, carece de respaldo probatorio.
La Corte de Santiago rechazó el reclamo, al considerar que la SEC actuó dentro de sus facultades legales al autorizar la facturación cuestionada. Argumentó que la resolución se basó en un análisis detallado del consumo de gas, agua caliente sanitaria y variaciones de temperatura, sin que se exista ilegalidad en la verificación del medidor realizada en los laboratorios de la empresa.
La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que el servicio de distribución de gas debe cumplir estrictamente con las normativas sectoriales, las cuales exigen la correcta y oportuna medición y facturación de los consumos, así como la utilización de equipos certificados por laboratorios autorizados. Se estableció que las labores de fiscalización y mantenimiento deben ser realizadas por personal calificado, y que el incumplimiento de estas exigencias no puede justificarse con la ausencia de laboratorios certificados. Sostuvo que el órgano fiscalizador actuó sin exhaustividad al no corroborar las irregularidades denunciadas en la facturación, sustentando su decisión en argumentaciones sin respaldo en el expediente.
En tal sentido indica que, “(…) no basta con la mera afirmación de no existir a nivel nacional laboratorios u organismos certificados que realicen la verificación que se echa en falta, puesto que aún de ser efectivo, aquella circunstancia no le dispensa de la responsabilidad de comprobar la idoneidad de dicho elemento instalado en la edificación de la comunidad, debido a que precisamente el objetivo final es la correcta prestación del servicio de gas, debiendo extremar las medidas tendientes a verificar la inexistencia de errores en la facturación del consumo de gas, lo cual, al menos, pudo ser realizado a través del dictamen de un tercero independiente sobre el estado de funcionamiento del medidor cuestionado. Sin embargo, tal como fue sostenido en estrados, los funcionarios de la reclamada no consideraron la necesidad de tal diligencia, soslayando de ese modo el deber de exhaustividad que le es exigible en este tipo de casos”.
Enseguida, añade que, “(…) es necesario señalar que los términos en que la normativa alude al correcto funcionamiento del servicio, imposibilita que las decisiones se sustenten en meras argumentaciones. A pesar de ello, se debe consignar que del mérito de autos, fluye que las alegaciones que realiza el órgano fiscalizador, se construyen sobre la base de afirmaciones que en gran medida no encuentran respaldo en el expediente administrativo incorporado a estos autos, sin que tal deficiencia haya sido subsanada en sede judicial”.
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El fallo agrega que, “(…) lo anterior reviste la máxima relevancia si se considera que uno de los cuestionamientos de la reclamante, radica en el correcto funcionamiento del proceso de facturación, con ocasión de la revisión efectuada por la empresa de distribución en agosto de 2023, lo cual, cuando menos, tornaba indispensable corroborar si los asertos de la comunidad sobre la irregularidad de los cobros en el período inmediatamente anterior, era efectiva. Con todo, tal circunstancia no fue materia de ningún análisis por el órgano recurrido”.
La Corte concluye que, “(…) el problema que se evidencia del órgano fiscalizador, al impedir la facturación del consumo cuestionado y seguidamente autorizar el mismo conforme a su mérito, sin mayores antecedentes que justifiquen el cambio de la decisión, redunda en el incumplimiento de obligaciones a su cargo en la calidad que reviste”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el reclamo de ilegalidad y dejó sin efecto el acto impugnado.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°38395/2024 y Corte de Santiago Rol N°357/2024 (Contencioso administrativo).