Diario Constitucional

Recurso de nulidad acogido.

Pena accesoria de suspensión de licencia de conducir aplica incluso a quienes nunca la han obtenido, resuelve Corte de Concepción.

El artículo 196 de la Ley de Tránsito, no distingue si el sentenciado es o no poseedor de licencia de conducir, de modo que no corresponde al tribunal hacer tal discriminación.

Por Redacción·12 de diciembre de 2024·2 min de lectura
Pena accesoria de suspensión de licencia de conducir aplica incluso a quienes nunca la han obtenido, resuelve Corte de Concepción.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de la capital de la Región del Biobío, que condenó al requerido como autor del delito de conducción en estado de ebriedad sin licencia de conducir, sin imponerle como pena la accesoria de suspensión de licencia.

El organismo persecutor alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, desde que el tribunal no condenó al imputado a la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por el hecho de que nunca la había poseído, en circunstancias que conforme al artículo 196 de la Ley N°18.290, la suspensión en virtud del principio de legalidad es aplicable incluso en casos en que el sentenciado no posea una licencia, pues el legislador no hace una distinción de si el sentenciado es o no poseedor de dicho documento a la hora de la comisión del delito.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

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