Excepción de falta de legitimación activa rechazada.
Quien compró un pasaje aéreo aunque no sea el pasajero está legitimado para exigir su devolución, resuelve tribunal argentino.
En lo relativo al daño emergente (devolución de los montos abonados por ambos paquetes) queda claro que la norma habilita el reintegro de los pasajes a una persona distinta a la designada en el contrato de transporte aéreo, cuando el pago fue realizado por otro sujeto.

La Cámara Civil y Comercial Federal (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por Latam Airlines, en el que adujo que un hombre no tenía legitimación activa para reclamar el reembolso del pasaje aéreo adquirido para que su pareja viajara al extranjero, el cual había sido cancelado en 2020 a causa de la pandemia del Covid-19. Dictaminó que quien paga los pasajes con su tarjeta de crédito tiene derecho a reclamar el daño causado, no importando si es el pasajero.
Según se narra en los hechos, la pareja adquirió dos paquetes turísticos con pasajes aéreos y estadía incluidas para viajar a Playa del Carmen (México) en 2020. No obstante, su vuelo fue cancelado por las restricciones sanitarias impuestas en aquella época, por lo que el hombre exigió sin éxito la devolución del dinero pagado por ambos pasajes, incluido el de su mujer. En sede judicial, el juez de instancia rechazó la excepción de falta de legitimación activa deducida por la aerolínea.
Latam apeló el fallo oponiendo una excepción de falta de legitimación activa. Adujo que el actor reclamaba el reembolso de un billete de pasaje del que no revestía la calidad de “pasajero”, legitimando su reclamación por el mero hecho de ser quien habría realizado el pago respectivo. Sobre esta base, afirmó que la mujer era la única titular de la relación jurídica que surgía del contrato de transporte celebrado.
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