Protección de la propiedad.
Albania vulneró el Convenio Europeo de Derechos Humanos por la expropiación de un terreno durante la dictadura comunista que gobernó el país, resuelve el TEDH.
Las autoridades no lograron encontrar un equilibrio justo entre las demandas del interés público, por un lado, y el derecho del demandante al disfrute pacífico de sus posesiones, por el otro. En consecuencia, hubo una violación del Artículo 1 del Protocolo No. 1 del Convenio en relación con la parte del terreno que no estaba ocupada por edificaciones no autorizadas.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió parcialmente la demanda interpuesta contra Albania por la expropiación de un terreno de miles de hectáreas, realizada por la dictadura comunista que gobernó el país. Constató una violación del artículo 1 del Protocolo Nº 1 (protección de la propiedad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos en lo que respecta a la parte del terreno que había sido ocupada por edificios ilegales, al constatar que el fallo que reconoció los derechos del demandante sobre la propiedad no fue ejecutado.
El caso versa sobre la propiedad de un terreno de 6.700 m² que el régimen comunista de Albania expropió al padre del demandante para establecer una granja colectiva. En 1991, el uso del terreno fue devuelto y se restauró el título, pero esta decisión fue anulada en el año 2000. En 2004, un tribunal de apelación falló a su favor, confirmando su título de propiedad, no obstante, esta decisión nunca fue ejecutada. Desde entonces, sus reiteradas solicitudes para registrar el título fueron denegadas.
El marco legal albanés más reciente ha priorizado la legalización de edificaciones no autorizadas sobre los derechos de los propietarios de tierras agrícolas. Esto ha llevado a que partes del terreno en cuestión sean transferidas, o estén en proceso de transferencia, a quienes construyeron en él de manera no autorizada. Por estos motivos, el actor interpuso una demanda contra el Estado ante el TEDH.
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